Disposición adicional tercera. Distribución de sellos de correos.
Lo previsto en el artículo 79 del presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la obligación que tienen los miembros integrantes de la red de expendedurías de tabaco y timbre de comercializar los sellos de correos de acuerdo con lo que establece la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria y en sus reglamentos de desarrollo.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-2763