Artículo 60
Presupuesto
1. Las previsiones de todos los ingresos y gastos de Eurojust deberán elaborarse para cada ejercicio, coincidiendo con el año natural, y se reflejarán en el presupuesto de Eurojust.
2. El presupuesto de Eurojust presentará un equilibrio entre ingresos y gastos.
3. Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de Eurojust comprenderán:
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a) |
una contribución de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión; |
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b) |
cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros; |
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c) |
los gastos procedentes de publicaciones y cualquier servicio prestado por Eurojust; |
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d) |
subvenciones ad hoc. |
4. Los gastos de Eurojust incluirán la remuneración del personal, los gastos administrativos y de infraestructura y los costes operativos, incluidos los gastos de financiación de los equipos conjuntos de investigación.