Artículo 59
Excepciones para situaciones específicas
1. A falta de decisión de adecuación, o de las garantías apropiadas en virtud del artículo 58, Eurojust podrá transferir datos personales operativos a un tercer país u organización internacional únicamente cuando la transferencia sea necesaria:
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a) |
para proteger los intereses vitales del titular de los datos o de otra persona; |
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b) |
para salvaguardar intereses legítimos del titular de los datos; |
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c) |
para prevenir una amenaza grave e inmediata para la seguridad pública de un Estado miembro o de un tercer país, o |
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d) |
en casos particulares para el desempeño de las funciones de Eurojust, salvo que esta determine que los derechos y libertades fundamentales del interesado sobrepasan el interés público en el marco de la transferencia. |
2. Cuando la transferencia se efectúe sobre la base del apartado 1 deberá documentarse, y la documentación se pondrá a disposición del SEPD, previa petición. La documentación incluirá un registro de la fecha y hora de la transferencia, e información sobre la autoridad competente destinataria, la justificación de la transferencia y los datos personales operativos transferidos.