Reglamento Eurojust 2018/1727

Artículo 59 — Reglamento Eurojust 2018/1727

Artículo 59

Excepciones para situaciones específicas

1.   A falta de decisión de adecuación, o de las garantías apropiadas en virtud del artículo 58, Eurojust podrá transferir datos personales operativos a un tercer país u organización internacional únicamente cuando la transferencia sea necesaria:

a)

para proteger los intereses vitales del titular de los datos o de otra persona;

b)

para salvaguardar intereses legítimos del titular de los datos;

c)

para prevenir una amenaza grave e inmediata para la seguridad pública de un Estado miembro o de un tercer país, o

d)

en casos particulares para el desempeño de las funciones de Eurojust, salvo que esta determine que los derechos y libertades fundamentales del interesado sobrepasan el interés público en el marco de la transferencia.

2.   Cuando la transferencia se efectúe sobre la base del apartado 1 deberá documentarse, y la documentación se pondrá a disposición del SEPD, previa petición. La documentación incluirá un registro de la fecha y hora de la transferencia, e información sobre la autoridad competente destinataria, la justificación de la transferencia y los datos personales operativos transferidos.