Artículo 58
Transmisiones mediante garantías adecuadas
1. A falta de decisión de adecuación, Eurojust podrá transferir datos personales operativos a un tercer país o una organización internacional cuando:
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a) |
se hayan aportado garantías adecuadas con respecto a la protección de datos personales operativos en un instrumento jurídicamente vinculante, o |
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b) |
Eurojust haya evaluado todas las circunstancias que concurren en la transferencia de datos personales operativos y haya llegado a la conclusión de que existen garantías adecuadas con respecto a la protección de datos personales operativos. |
2. Eurojust informará al SEPD sobre las categorías de transferencias en virtud del apartado 1, letra b).
3. Cuando la transferencia base en el apartado 1, letra b), deberá documentarse y la documentación se pondrá a disposición del SEPD, previa petición. La documentación incluirá un registro de la fecha y hora de la transferencia, y de información sobre la autoridad competente destinataria, la justificación de la transferencia y los datos personales operativos transferidos.