Artículo 54
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/818
El Reglamento (UE) 2019/818 se modifica como sigue:
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En el artículo 4, el punto 20 se sustituye por el texto siguiente:
(*2) Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024,sobre la creación del sistema “Eurodac” para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países o apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1358, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1358/oj)." (*3) Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20)." (*4) Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).»." |
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2) |
En el artículo 10, apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento (UE) 2024/1358, los artículos 12 y 18 del Reglamento (UE) 2018/1862, el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/816 y el artículo 40 del Reglamento (UE) 2016/794, eu-LISA conservará los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos dentro del PEB. Dichos registros incluirán, en particular, lo siguiente:». |
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3) |
En el artículo 13, apartado 1, el párrafo primero se modifica como sigue:
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4) |
El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 14 Búsqueda de datos biométricos con el servicio de correspondencia biométrica compartido A fin de buscar los datos biométricos almacenados en el RCDI y el SIS, estos utilizarán las plantillas biométricas almacenadas en el SCB compartido. Las consultas con datos biométricos tendrán lugar de conformidad con los fines establecidos en el presente Reglamento y en los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2018/1862, (UE) 2019/816 y (UE) 2024/1358.». |
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5) |
En el artículo 16, apartado 1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Sin perjuicio del artículo 51 del Reglamento (UE) 2024/1358, los artículos 12 y 18 del Reglamento (UE) 2018/1862 y el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/816, eu-LISA conservará los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos dentro del SCB compartido.». |
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En el artículo 18, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El RCDI almacenará, separados de un modo lógico, los siguientes datos según el sistema de información del que provengan:
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7) |
En el artículo 23, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los datos a que se refiere el artículo 18, apartados 1, 2 y 4, se eliminarán del registro común de datos de identidad (RCDI) de forma automatizada de conformidad con las disposiciones de conservación de los datos del Reglamento (UE) 2024/1358 y del Reglamento (UE) 2019/816.». |
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8) |
En el artículo 24, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Sin perjuicio del artículo 51 del Reglamento (UE) 2024/1358 y del artículo 29 del Reglamento (UE) 2019/816, eu-LISA conservará los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos dentro del RCDI de conformidad con los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.». |
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9) |
En el artículo 26, apartado 1, se añaden los puntos siguientes:
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10) |
El artículo 27 se modifica como sigue:
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11) |
En el artículo 29, apartado 1, se añaden las letras siguientes:
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12) |
En el artículo 39, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. eu-LISA establecerá, implementará y alojará en sus sitios técnicos el RCIE que contenga los datos y las estadísticas a que se hace referencia en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/1358, el artículo 74 del Reglamento (UE) 2018/1862 y el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/816, separados de forma lógica por el sistema de información de la UE. El acceso al RCIE se concederá por medio de un acceso seguro, con un control de acceso y unos perfiles de usuario específicos, únicamente a efectos de la presentación de informes y estadísticas, a las autoridades a las que se refieren el artículo 12 del Reglamento 2024/1358, el artículo 74 del Reglamento (UE) 2018/1862 y el artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/816.». |
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13) |
En el artículo 47, apartado 3, se añade el párrafo siguiente: «Las personas cuyos datos estén registrados en Eurodac serán informadas sobre el tratamiento de los datos personales transmitidos a efectos del presente Reglamento, de conformidad con el apartado 1, cuando se transmita un nuevo conjunto de datos a Eurodac según lo dispuesto en los artículos 15, 18, 20, 22, 23, 24 y 26 del Reglamento (UE) 2024/1358.». |
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14) |
El artículo 50 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 50 Comunicación de datos personales a terceros países, organizaciones internacionales y particulares Sin perjuicio del artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 767/2008, los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) 2016/794, el artículo 41 del Reglamento (UE) 2017/2226, el artículo 65 del Reglamento (UE) 2018/1240, los artículos 49 y 50 del Reglamento (UE) 2024/1358 y de la consulta de bases de datos de Interpol a través del PEB de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del presente Reglamento que sean conformes con el capítulo V del Reglamento (UE) 2018/1725 y el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679, los datos personales almacenados en los componentes de interoperabilidad o tratados por ellos o a los que se acceda a través de esos componentes no se transmitirán ni se pondrán a disposición de terceros países, organizaciones internacionales ni entidades privadas.». |