Reglamento EURODAC 2024/1358

Artículo 51 — Reglamento EURODAC 2024/1358

Artículo 51

Registro y documentación

1.   Los Estados miembros y Europol se asegurarán de que todas las operaciones de tratamiento de datos derivadas de solicitudes de comparación con los datos de Eurodac a efectos de aplicación de la ley, queden registradas o sean documentadas para comprobar la admisibilidad de la solicitud, controlar la legalidad del tratamiento de datos y la integridad y seguridad de los datos, y para fines de control interno.

2.   En el registro y documentación se indicará en todos los casos:

a)

el fin exacto de la solicitud de comparación, incluido el tipo de delito de terrorismo u otro delito grave en cuestión y, para Europol, el fin exacto de la solicitud de comparación;

b)

los motivos fundados alegados de conformidad con el artículo 33, apartado 1, letra a), del presente Reglamento para no efectuar la comparación con otros Estados miembros con arreglo a la Decisión 2008/615/JAI;

c)

el número de expediente nacional;

d)

la fecha y hora exacta de la solicitud de comparación por el Punto de Acceso Nacional a Eurodac;

e)

el nombre de la autoridad que ha solicitado el acceso para la comparación y la persona responsable que ha efectuado la solicitud y tratado los datos;

f)

en su caso, si se recurrió al procedimiento de urgencia mencionado en el artículo 32, apartado 4, y la decisión adoptada respecto de la comprobación a posteriori;

g)

los datos utilizados para la comparación;

h)

conforme a las normas nacionales o a las normas del Reglamento (UE) 2016/794, la marca identificadora del funcionario que haya realizado la búsqueda y la del funcionario que haya ordenado la búsqueda o el suministro de datos;

i)

en su caso, una referencia a la utilización del portal europeo de búsqueda para consultar el sistema Eurodac a que se refiere el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/818.

3.   Los registros y la documentación solo se utilizarán para el control de la legalidad del tratamiento de datos y para garantizar la integridad y la seguridad de los datos. Los registros que contengan datos de carácter personal no podrán utilizarse para el seguimiento y evaluación a que se refiere el artículo 57.

Las autoridades de control nacionales responsables del control de la admisibilidad de la solicitud y del control de la legalidad del tratamiento de datos y de la integridad y seguridad de los datos tendrán acceso a dichos registros previa petición, a efectos del desempeño de sus funciones.