Reglamento EURODAC 2024/1358

Artículo 55 — Reglamento EURODAC 2024/1358

Artículo 55

Costes

1.   El presupuesto general de la Unión sufragará los costes de creación y de funcionamiento de Eurodac y de la Infraestructura de Comunicación.

2.   Los costes contraídos por los Puntos de Acceso Nacionales y el Punto de Acceso de Europol, así como los costes para la conexión a Eurodac correrán a cargo de cada Estado miembro y de Europol, respectivamente.

3.   Cada Estado miembro y Europol crearán y mantendrán a sus expensas la infraestructura técnica necesaria para aplicar el presente Reglamento y serán responsables de sufragar los costes derivados de las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac a efectos de aplicación de la ley.