Reglamento del Senado

Artículo 57 — Reglamento del Senado

Artículo 57.

Las Comisiones mixtas del Congreso y del Senado se constituyen en los casos previstos en la Constitución y en las leyes, o cuando así lo acuerden una y otra Cámara. Cuando no se resuelva otra cosa en el acuerdo o disposición que las crea, el número de miembros de estas Comisiones será fijado conjuntamente por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, debiéndose atender a criterios de proporcionalidad en función de la composición de los diferentes Grupos parlamentarios existentes en las dos Cámaras.

Se modifica por el art. único.45 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055