Reglamento del Senado

Artículo 59 — Reglamento del Senado

Artículo 59.

1. El Senado, a propuesta del Gobierno o de veinticinco Senadores, podrá establecer Comisiones de Investigación o Especiales para realizar estudios sobre cualquier asunto de interés público. Su constitución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 52.

2. En el caso de que la propuesta se refiera a una Comisión Mixta del Congreso de los Diputados y del Senado, su constitución requerirá la previa aprobación de ambas Cámaras. Si la propuesta se presentase y aprobase en el Senado, se dará traslado inmediato de la misma al Congreso.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.47 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055