Artículo 56 quater 4.
La Comisión General de las Entidades Locales se reunirá cuando sea convocada por su Presidente o por el del Senado a iniciativa propia, o cuando les sea solicitada la convocatoria por el Gobierno o un tercio de sus miembros.
Se añade por el art. único.43 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055