Reglamento del Congreso

Art 45 — Reglamento del Congreso

Artículo 45.

Los letrados y letradas prestarán en las Comisiones y respecto de sus Mesas y Ponencias, el asesoramiento técnico jurídico necesario para el cumplimiento de las tareas a aquéllas encomendadas, y redactarán sus correspondientes informes y dictámenes, recogiendo los acuerdos adoptados.

Se modifica por el art. único.47 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844