Reglamento del Congreso

Art 2 del Reglamento del Congreso

Texto consolidado del BOE.

Artículo 2.

La sesión constitutiva será presidida inicialmente por la diputada o diputado electos de mayor edad presente en la Cámara, con la asistencia de los dos más jóvenes, que ocuparán las Secretarías.

Se modifica por el art. único.3 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844