Reglamento del Congreso

Art 6 — Reglamento del Congreso

Artículo 6.

1. Las diputadas y diputados tendrán el derecho de asistir con voto a las sesiones del Pleno del Congreso y a las de las Comisiones de que formen parte. Podrán asistir, sin voto, a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte.

2. Asimismo tendrán derecho a formar parte, al menos, de una Comisión y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye.

3. También tendrán el derecho de usar en todos los ámbitos de la actividad parlamentaria, incluidas las intervenciones orales y la presentación de escritos, cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía.

Se modifica por el art. único.8 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

Se añade el apartado 3 por el art. único.1 de la Reforma del Reglamento de 21 de septiembre de 2023. Ref. BOE-A-2023-19919