Artículo 1.
Celebradas elecciones generales al Congreso, éste se reunirá, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68.6 de la Constitución, en sesión constitutiva el día y hora señalados en el Real Decreto de convocatoria.
Se modifica por el art. único.2 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844