Reglamento del Congreso

Art 156 — Reglamento del Congreso

Artículo 156.

1. La tramitación en el Congreso de la concesión de autorización se ajustará al procedimiento legislativo común, con las particularidades que se contienen en el presente capítulo.

2. Las propuestas presentadas por los miembros de la Cámara y por los grupos parlamentarios tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad en los siguientes casos:

1º. Cuando pretendan la denegación o el aplazamiento de la autorización solicitada.

2º. Cuando propusieran reservas o declaraciones y éstas no estuvieran previstas por el tratado o convenio.

3. Las propuestas presentadas por los miembros de la Cámara y por los grupos parlamentarios tendrán la consideración de enmiendas al articulado en los siguientes casos:

1º. Cuando propusieran la supresión, adición o modificación a las reservas o declaraciones que el Gobierno pretendiere formular.

2º. Cuando formularen reservas o declaraciones previstas por el tratado o convenio.

Se modifica el párrafo primero de los apartados 2 y 3 por el art. único.116 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844