Reglamento del Congreso

Art 154 del Reglamento del Congreso

Texto consolidado del BOE.

Artículo 154.

La celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacionales el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución requerirá la previa aprobación por las Cortes de una Ley Orgánica de autorización, que se tramitará conforme a lo establecido en el presente Reglamento para las leyes de este carácter.