Reglamento del Congreso

Art 159 del Reglamento del Congreso

Texto consolidado del BOE.

Artículo 159.

De las comunicaciones del Gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94, 2, de la Constitución y de los textos de los correspondientes tratados o convenios, se dará cuenta inmediatamente, para su conocimiento, a la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara.