Reglamento del Congreso

Art 116 del Reglamento del Congreso

Texto consolidado del BOE.

Artículo 116.

El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidencia y por una de las Secretarías, se remitirá a la Presidencia del Congreso a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.

Se modifica por el art. único.99 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844