Artículo 116.
El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidencia y por una de las Secretarías, se remitirá a la Presidencia del Congreso a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.
Se modifica por el art. único.99 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844