Artículo 117.
Los grupos parlamentarios, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de terminación del dictamen, en escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara, deberán comunicar los votos particulares y enmiendas que, habiendo sido defendidos y votados en Comisión y no incorporados al dictamen, pretendan defender en el Pleno.
Se modifica por el art. único.100 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844