Reglamento del Congreso

Art 115 — Reglamento del Congreso

Artículo 115.

1. En la dirección de los debates de la Comisión, la Presidencia y la Mesa ejercerán las funciones que en este Reglamento se confieren a la Presidencia y a la Mesa del Congreso.

2. La Presidencia de la Comisión, de acuerdo con la Mesa de ésta, podrá establecer el tiempo máximo de la discusión para cada artículo, el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de palabra, y el total para la conclusión del dictamen.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.98 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844