Reglamento Agencia Drogas UE

(7) Con el fin de lograr la máxima eficiencia en la lucha contra el fenómeno de las drogas, la Agencia debe mantener int — Reglamento Agencia Drogas UE

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Con el fin de lograr la máxima eficiencia en la lucha contra el fenómeno de las drogas, la Agencia debe mantener intercambios con las partes interesadas pertinentes y, en particular, con la comunidad científica, incluido el mundo académico y las organizaciones de la sociedad civil —incluidas las organizaciones de personas que consumen drogas y de comunidades afectadas por el consumo y la venta de drogas o por la delincuencia relacionada con las drogas—. Dada la especial pertinencia de la experiencia de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de competencia de la Agencia, esta debe cooperar en sus actividades con organizaciones de la sociedad civil, como las que participan en los grupos de expertos de la Comisión en el ámbito las drogas, compuestos por organizaciones de la sociedad civil. La Agencia debe dedicar los medios necesarios a consultar, intercambiar información y poner en común conocimientos con dichas organizaciones, también en el ámbito de las nuevas sustancias psicoactivas. Cuando proceda, la Agencia debe organizar consultas específicas sobre los temas que entran dentro del ámbito de su mandato.