Reglamento Agencia Drogas UE

Artículo 4 — Reglamento Agencia Drogas UE

Artículo 4

Cometido general de la Agencia

1.   La Agencia:

a)

proporcionará a la Unión y a sus Estados miembros información real, objetiva, fiable y comparable, un sistema de alerta temprana y evaluaciones del riesgo a nivel de la Unión en relación con las drogas, el consumo de drogas, los trastornos relacionados con el consumo de drogas y las toxicomanías, la prevención, el tratamiento, la asistencia, la reducción de riesgos y daños, la rehabilitación, la reintegración social, la recuperación, los mercados y la oferta de drogas, en particular la producción y el tráfico ilícitos, y otras cuestiones pertinentes relacionadas con las drogas y sus consecuencias, y

b)

recomendará acciones adecuadas y concretas, basadas en datos contrastados, sobre cómo afrontar de manera eficiente y oportuna los retos en relación con las drogas, el consumo de drogas, los trastornos relacionados con el consumo de drogas y las toxicomanías, la prevención, el tratamiento, la asistencia, la reducción de riesgos y daños, la rehabilitación, la reintegración social, la recuperación, los mercados y la oferta de drogas, incluidos la producción y el tráfico ilícitos, y otras cuestiones pertinentes relacionadas con las drogas y sus consecuencias.

2.   En el desempeño de sus tareas, la Agencia garantizará el pleno respeto de los derechos fundamentales y las normas de protección de datos, y adoptará un enfoque basado en datos contrastados, integrado, equilibrado y multidisciplinar en relación con el fenómeno de las drogas. Ese enfoque incorporará las perspectivas de los derechos humanos, del género y la igualdad de género, de la edad, de la salud y de la equidad sanitaria, así como la perspectiva social.