Artículo 1
Creación de la Agencia
1. Por el presente Reglamento se crea la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas (EUDA, por sus siglas en inglés) (en lo sucesivo, «Agencia»).
2. La Agencia sustituye y sucede al Observatorio europeo de las drogas y las toxicomanías (OEDT), creado por el Reglamento (CE) n.o 1920/2006.