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En el desempeño de sus actividades, la Agencia debe cooperar con otros órganos y organismos pertinentes de la Unión en el marco de sus mandatos respectivos, y debe tener en cuenta sus actividades para evitar duplicidades. En particular, y con la debida consideración de sus mandatos respectivos, la Agencia debe cooperar con la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), creada por el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), a fin de garantizar la recogida de datos y el seguimiento de las tendencias en lo que respecta a la oferta de drogas, incluida la producción y el tráfico ilícitos y otros delitos conexos, así como en relación con la utilización de nuevas tecnologías y el consumo de nuevas sustancias psicoactivas. La Agencia debe cooperar asimismo en el ámbito internacional con las autoridades y los organismos pertinentes de terceros países, especialmente de los países candidatos, así como en apoyo de la acción de Unión y de los Estados miembros en el ámbito de las Naciones Unidas. Es necesario que dicha cooperación respete las normas en materia de derechos humanos. |