Reglamento Agencia Drogas UE

(5) La labor de la Agencia debe respetar las competencias respectivas de la Unión y de sus Estados miembros en el ámbito — Reglamento Agencia Drogas UE

(5)

La labor de la Agencia debe respetar las competencias respectivas de la Unión y de sus Estados miembros en el ámbito de las drogas. Debe abarcar todas las facetas del fenómeno de las drogas y las respuestas que se le dan. En particular, la Agencia debe tomar en cuenta todos los aspectos relacionados con la protección y la mejora de la salud, incluidos los aspectos físicos y mentales, así como las posibles repercusiones en la salud pública. La Agencia también debe abordar los aspectos sociales, incluidas las consideraciones relacionadas con la estigmatización, la marginación y la reintegración de las personas que consumen drogas. Al hacerlo, la Agencia debe guiarse por los documentos estratégicos de la Unión relacionados con las drogas.