Reglamento Agencia Drogas UE

(45) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de una agencia para abordar el fenómeno d — Reglamento Agencia Drogas UE

(45)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el establecimiento de una agencia para abordar el fenómeno de las drogas, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.