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La Agencia debe cooperar estrechamente, en plena conformidad con los derechos fundamentales, con las organizaciones internacionales pertinentes y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, incluidos los organismos técnicos pertinentes de dentro y fuera de la Unión, en la ejecución de su programa de trabajo, de conformidad con las disposiciones aplicables de los Tratados y respetando las competencias de los Estados miembros, en particular para evitar la duplicidad de tareas y tener acceso a todos los datos y herramientas necesarios para llevar a cabo su mandato. |