Reglamento Agencia Drogas UE

(40) Deben aplicarse a la Agencia el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y el — Reglamento Agencia Drogas UE

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Deben aplicarse a la Agencia el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y el Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (8), al que ya se adhirió el OEDT.