Reglamento Agencia Drogas UE

(4) El Reglamento (CE) n.o 1920/2006 se centraba principalmente en las cuestiones relacionadas con la salud. Aunque es f — Reglamento Agencia Drogas UE

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El Reglamento (CE) n.o 1920/2006 se centraba principalmente en las cuestiones relacionadas con la salud. Aunque es fundamental seguir manteniendo la atención a dichas cuestiones, dado que las cuestiones relativas a la salud y a la oferta en relación con el fenómeno de las drogas están intrínsecamente vinculadas, también es necesario tratar la cuestión de la oferta de drogas a fin de reducir la disponibilidad en la Unión y frenar su demanda, contribuyendo así a resolver cuestiones conexas en materia de seguridad y protección. Con el fin de proporcionar datos y análisis reales, objetivos, fiables, comparables y significativos para toda la Unión, la Agencia debe abordar el fenómeno de las drogas adoptando un enfoque basado en datos contrastados, integrado, equilibrado y multidisciplinar respecto de las drogas, el consumo de drogas, los trastornos relacionados con el consumo de drogas y las toxicomanías, la prevención, el tratamiento, la asistencia, la reducción de riesgos y daños, la rehabilitación, la reintegración social y la recuperación, los mercados y la oferta de drogas, incluidos la producción y el tráfico ilícitos, y otras cuestiones pertinentes relacionadas con las drogas y sus consecuencias. El enfoque de la Agencia debe incorporar las perspectivas de los derechos humanos, del género y la igualdad de género, de la edad, de la salud y de la equidad sanitaria, así como la perspectiva social.