Reglamento Agencia Drogas UE

(39) Debe aplicarse a la Agencia el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). La Agencia d — Reglamento Agencia Drogas UE

(39)

Debe aplicarse a la Agencia el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). La Agencia debe ser lo más transparente posible con respecto a sus actividades, sin poner en peligro la consecución del objetivo de sus operaciones.