|
(37) |
Con el fin de apoyar en mayor medida a los Estados miembros y otras partes interesadas a comprender y tratar el fenómeno de las drogas, debe preverse la posibilidad de que la Agencia preste servicios adicionales, además de sus tareas básicas establecidas en el presente Reglamento, previo pago de una tasa. El método de cálculo de las tasas percibidas por la Agencia debe ser transparente. Las tasas que cobre la Agencia deben cubrir la totalidad de los costes de realización de las actividades relacionadas con los servicios prestados, incluidos los costes de personal y los costes operativos. Cuando se hayan percibido tasas en un determinado ejercicio presupuestario, las cuentas provisionales de la Agencia deben ir acompañadas de un informe al respecto. Dichos informes también deben ser objeto de auditoría por el Tribunal de Cuentas. Las tasas deben fijarse en un nivel que evite el déficit o una acumulación significativa de superávit, y deben revisarse cuando no sea así. |