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El Consejo de Administración debe nombrar al director ejecutivo mediante un procedimiento de selección abierto y transparente, organizado y dirigido por la Comisión. En consonancia con la práctica seguida por el OEDT para el nombramiento de sus directores ejecutivos, la Comisión debe contemplar la posibilidad de que en dicho procedimiento de nombramiento participe un representante del Consejo de Administración en calidad de observador. La evaluación de la Comisión al término del mandato inicial de cinco años del director ejecutivo debe incluir el parecer previo del Consejo de Administración sobre la actuación del director ejecutivo. |