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La Comisión y los Estados miembros deben estar representados en el Consejo de Administración de la Agencia para que puedan supervisar efectivamente su labor. Los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración deben ser nombrados teniendo en cuenta sus capacidades pertinentes en materia presupuestaria, administrativa y de gestión. Los miembros suplentes deben actuar como miembros titulares en ausencia del miembro titular correspondiente. Los miembros suplentes también podrán asistir a las reuniones en presencia de los miembros titulares correspondientes, sin que su presencia implique costes adicionales para la Agencia y sin participar en las votaciones. |