Reglamento Agencia Drogas UE

(3) Aunque su objetivo general sigue siendo válido y debe mantenerse, el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 ya no constituye — Reglamento Agencia Drogas UE

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Aunque su objetivo general sigue siendo válido y debe mantenerse, el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 ya no constituye un marco adecuado para hacer frente a los retos actuales y futuros en materia de drogas. Por consiguiente, debe revisarse el mandato del OEDT con el fin de, entre otras cosas, sustituirlo y reforzarlo. El OEDT debe cambiar su nombre por el de «Agencia de la Unión Europea sobre Drogas» (EUDA, por sus siglas en inglés) (en lo sucesivo, «Agencia»). Puesto que es necesario introducir modificaciones sustanciales en el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 para incorporar el Planteamiento Común sobre las agencias descentralizadas de la Unión, adoptado el 19 de julio de 2012 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y tener en cuenta la evolución del fenómeno de las drogas, conviene, en aras de la claridad y la eficiencia, derogar y sustituir dicho Reglamento por el presente Reglamento.