Reglamento Agencia Drogas UE

(29) La cooperación internacional debe ser una de las tareas básicas de la Agencia, cuyas responsabilidades deben establ — Reglamento Agencia Drogas UE

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La cooperación internacional debe ser una de las tareas básicas de la Agencia, cuyas responsabilidades deben establecerse con claridad para que pueda participar plenamente en esas actividades y responder a las solicitudes de organizaciones internacionales y otros organismos y de terceros países. Es preciso que la Agencia pueda ofrecer herramientas científicas adecuadas y basadas en datos contrastados para el desarrollo y la aplicación de la dimensión exterior de la política de la Unión en materia de drogas y para el importante papel de la Unión a escala multilateral de conformidad con los Tratados, con el fin de garantizar una aplicación eficiente y coherente de las políticas de la Unión en materia de drogas tanto internamente como a escala internacional. La labor en este ámbito debe basarse en un marco de cooperación internacional desarrollado por la Agencia. El marco de cooperación internacional debe ser conforme con los Tratados y con las prioridades de cooperación internacional de la Unión y guiarse por los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas. La Agencia debe revisar el marco de cooperación internacional periódicamente para garantizar su adecuación a la evolución y las prioridades internacionales.