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Deben abordarse de manera adecuada las nuevas sustancias psicoactivas que plantean riesgos sociales y de salud pública en toda la Unión. Es necesario vigilar las nuevas sustancias psicoactivas y, para poder dar una respuesta rápida, mantener el sistema de alerta temprana establecido en virtud del Reglamento (CE) n.o 1920/2006. Las disposiciones de dicho Reglamento relativas al intercambio de información sobre las nuevas sustancias psicoactivas y el sistema de alerta temprana en relación con dichas sustancias, incluidos los informes iniciales y las evaluaciones del riesgo de las nuevas sustancias psicoactivas, se modificaron recientemente y deben mantenerse sin cambios en el presente Reglamento. |