Reglamento Agencia Drogas UE

(11) La recogida, el análisis y la difusión de datos deben seguir siendo la tarea principal de la Agencia. Al recoger, a — Reglamento Agencia Drogas UE

(11)

La recogida, el análisis y la difusión de datos deben seguir siendo la tarea principal de la Agencia. Al recoger, analizar o divulgar datos, la Agencia debe respetar el marco legal sobre el tratamiento de datos personales y no debe divulgar ni transmitir ningún dato que haga posible la identificación de personas o de pequeños grupos de personas. Los datos ordinarios se recogen a través de los puntos focales nacionales, que deben seguir siendo los principales proveedores de datos de la Agencia. La Agencia podría recurrir también a otras fuentes de datos y organizar reuniones de expertos, también en formato virtual. Además, gracias a métodos innovadores de recogida de datos, se dispone cada vez más de fuentes adicionales de datos más cercanos al tiempo real. Por consiguiente, la Agencia debe tener acceso a los datos disponibles pertinentes para obtener una visión global del fenómeno de las drogas en la Unión y de los factores externos que influyen en él. Al objeto de garantizar que cada punto focal nacional se mantenga al tanto de la situación en su Estado miembro, deben ser informados periódicamente de los datos relativos a su Estado miembro recogidos a partir de otras fuentes de información y de las actividades de la red de laboratorios forenses y toxicológicos establecidos por el presente Reglamento.