Reglamento Agencia Drogas UE

Artículo 37 — Reglamento Agencia Drogas UE

Artículo 37

Presupuesto

1.   Se prepararán estados de previsiones de todos los ingresos y gastos de la Agencia para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se consignarán en el presupuesto de la Agencia.

2.   El presupuesto de la Agencia será equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

3.   Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la Agencia incluirán:

a)

una contribución de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión;

b)

cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros;

c)

las tasas abonadas por los servicios prestados de conformidad con el artículo 38;

d)

las contribuciones financieras de las organizaciones y organismos y de los terceros países a que se refieren los artículos 53 y 54, respectivamente, y

e)

financiación de la Unión en régimen de gestión indirecta o en forma de subvenciones ad hoc, de conformidad con las normas financieras aplicables a la Agencia y con las disposiciones de los instrumentos pertinentes de apoyo a las políticas de la Unión.

4.   El importe y el origen de los ingresos a que se refiere el apartado 3, letras b) a e) se incluirán en las cuentas anuales de la Agencia y se detallarán claramente en el informe anual sobre la gestión presupuestaria y financiera de la Agencia a que se refiere el artículo 41, apartado 3.

5.   Los gastos de la Agencia comprenderán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura y los costes de funcionamiento. Los costes de funcionamiento podrán incluir los gastos de apoyo a los puntos focales nacionales a que se refiere el artículo 33, apartado 5.