Reglamento 1/2005 CGPJ

Artículo 38 del Reglamento 1/2005 CGPJ

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal, Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 38.

En cada partido judicial uno de los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción desempeñará, en régimen de guardia, las funciones a que se refiere el presente Título. Igual cometido desarrollará en las circunscripciones que corresponda un Juzgado de Menores y un Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Se modifica por el art. único.1 del Acuerdo de 17 de julio de 2008. Ref. BOE-A-2008-12907.