Artículo 36.
En todo caso, el Presidente de la Sala o Sección, podrá establecer unas normas de reparto interno y de funcionamiento en general que deberán ser aprobadas por las respectivas Salas de Gobierno.
Artículo 36.
En todo caso, el Presidente de la Sala o Sección, podrá establecer unas normas de reparto interno y de funcionamiento en general que deberán ser aprobadas por las respectivas Salas de Gobierno.
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