RDL 1/2020

Artículo 98 de RDL 1/2020: Acción individual de responsabilidad

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 98. Acción individual de responsabilidad.

1. Quedan a salvo las acciones de responsabilidad que puedan corresponder al concursado, a los acreedores o a terceros por actos u omisiones de los administradores concursales y auxiliares delegados que lesionen directamente los intereses de aquellos.

2. Las acciones de responsabilidad a que se refiere el apartado anterior prescribirán a los cuatro años, contados desde que el actor hubiera tenido conocimiento del daño o perjuicio por el que reclama y, en todo caso, desde que los administradores concursales o los auxiliares delegados hubieran cesado en su cargo.