RDL 1/2020

Artículo 95 — RDL 1/2020

Artículo 95. Carácter solidario de la responsabilidad.

Los administradores concursales responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de estos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.