RDL 1/2020

Artículo 99 — RDL 1/2020

Artículo 99. Juez competente y procedimiento aplicable.

Las acciones previstas en esta sección, cuando se dirijan a exigir responsabilidad civil, se sustanciarán ante el juez que conozca o haya conocido del concurso por los trámites del juicio declarativo que corresponda.