RDL 1/2020

Artículo 659 — RDL 1/2020

Artículo 659. Deber de comprobación de la solicitud y de la documentación.

1. Dentro de los diez días siguientes al de la aceptación del cargo, el mediador concursal deberá comprobar la realidad y exactitud de los datos que figuren en la solicitud y la documentación que la acompañe.

2. El mediador concursal podrá requerir al deudor para que complemente o subsane lo que proceda, así como instarle a la corrección de cuantos errores pueda haber en la solicitud o en la documentación.

Artículo 659. Sentencia.

1. La sentencia que resuelva la impugnación deberá ser dictada dentro de los treinta días siguientes a aquel en que hubiera finalizado la tramitación del incidente.

2. La sentencia que resuelva la impugnación tendrá la misma publicidad que el auto de homologación y sus efectos se producirán, sin posibilidad de suspensión o aplazamiento, el día siguiente al de su publicación en el Registro público concursal.

3. La sentencia que resuelva la impugnación no será susceptible de recurso alguno.

Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au