Artículo 658. Aplazamientos o fraccionamientos anteriores.
1. Los aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas tributarias o de seguridad social en su día concedidos y vigentes a la fecha de presentación de la solicitud continuarán surtiendo plenos efectos.
2. En el caso de que, junto con el aplazamiento o del fraccionamiento de las nuevas deudas, se solicitase la modificación de las condiciones de los ya concedidos, la solicitud se tramitará conjuntamente.
Artículo 658. Tramitación de la impugnación.
1. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por los trámites del incidente concursal. En todo caso, al escrito de impugnación se acompañará copia del auto de homologación.
2. La impugnación se interpondrá ante la Audiencia Provincial. Si la impugnación hubiera sido formulada dentro de plazo, el letrado de la Administración de Justicia acordará mediante decreto su admisión a trámite y lo comunicará al órgano jurisdiccional que hubiera dictado el auto impugnado a los efectos de que este remita las actuaciones a la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días. En caso de que la impugnación fuera extemporánea, el letrado de la Administración de Justicia dará cuenta a la Sala, que declarará mediante auto la inadmisión de la impugnación. Contra este auto podrá interponerse recurso de queja, que se tramitará conforme a lo establecido en la legislación procesal civil.
3. De las impugnaciones presentadas se dará traslado al deudor y a los acreedores adheridos al plan de reestructuración, para que puedan oponerse a la impugnación en un plazo de quince días.
Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au