Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 568. Legitimación para solicitar la declaración de concurso.
1. Para solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente están legitimados el administrador de la herencia yacente, los herederos y los acreedores del deudor fallecido.
2. En la solicitud los legitimados deberán expresar los datos del causante y el carácter en el que formulan la declaración de concurso, acompañando el documento del que resulte su legitimación o proponiendo prueba para acreditarla.
3. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.