RDL 1/2020

Artículo 566 de RDL 1/2020: Control del inicio de la accesibilidad de la información

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 566. Control del inicio de la accesibilidad de la información.

El Registro público concursal deberá contar con un dispositivo que permita conocer y acreditar fehacientemente a solicitud de cualquier interesado el inicio de la difusión pública de las resoluciones y de la información que se incluyan en el mismo.

Artículo 566. Control del inicio de la accesibilidad de la información.

El Registro público concursal deberá contar con mecanismos de trazabilidad que permitan conocer y acreditar fehacientemente a solicitud de cualquier interesado el inicio de la difusión pública de las resoluciones y de la información que se incluya en el mismo.

Se modifica por el art. único.149 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au