RDL 1/2020

Artículo 565 — RDL 1/2020

Artículo 565. Valor meramente informativo del Registro público concursal.

La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo.

Artículo 565. Valor de la eficacia del Registro público concursal.

La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo salvo en aquellos casos en los que esta ley le atribuya otros efectos.

Se modifica por el art. único.148 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au