RDL 1/2020

Artículo 565 de RDL 1/2020: Valor meramente informativo del Registro público concursal

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 565. Valor meramente informativo del Registro público concursal.

La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo.

Artículo 565. Valor de la eficacia del Registro público concursal.

La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo salvo en aquellos casos en los que esta ley le atribuya otros efectos.

Se modifica por el art. único.148 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au