Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 560. El Registro público concursal.
1. El Registro público concursal es un instrumento técnico de información, de acceso libre y gratuito, sobre los concursos de acreedores declarados en España, las principales resoluciones que se dicten en esos concursos y las situaciones preconcursales, así como de las personas naturales y jurídicas que puedan ser nombradas administradores concursales.
2. El Registro público concursal se llevará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.
3. Reglamentariamente se desarrollarán la estructura, el contenido y el sistema de publicidad a través de este registro y los procedimientos de inserción y de acceso.
Artículo 560. El Registro público concursal.
1. El Registro público concursal es un instrumento técnico de información, de acceso público, gratuito y permanente sobre las principales resoluciones que se dicten en los concursos de acreedores declarados en España o que hayan de producir efectos en España, sobre las comunicaciones de apertura de negociaciones, las homologaciones judiciales de los planes de reestructuración, así como de las personas naturales y jurídicas que puedan ser nombradas administradores concursales y de la información existente sobre liquidaciones y ventas de activos y unidades productivas.
2. El Registro público concursal se llevará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.
3. Reglamentariamente se desarrollarán la estructura, el contenido y el sistema de publicidad a través de este registro y los procedimientos de inserción y de acceso.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.143 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au