Artículo 562. Inserción de resoluciones judiciales en la sección primera.
1. La inserción de las resoluciones judiciales en la sección primera se realizará, bien íntegramente o por extracto, en virtud de mandamiento directamente remitido por el Letrado de la Administración de Justicia. Si la resolución fuera inscribible en un Registro público de personas la inserción de las resoluciones o sus extractos se realizará preferentemente, a través de mecanismos de coordinación con el Registro en que constare inscrito o se inscriba el concursado, conforme a los modelos que se aprueben reglamentariamente.
2. Si la resolución se publicara por extracto, se incluirán en él los datos indispensables para la determinación del contenido y alcance de la resolución, con indicación de los datos registrables cuando aquellas hubieran causado anotación o inscripción en los correspondientes registros públicos.
Artículo 562. Inserción de resoluciones judiciales en la sección primera.
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.145 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au